El día 12 de julio de 2007 fue publicado en el diario oficial el decreto exento 1876 en que se concede personalidad jurídica al “Centro Cultural Andaluz de Chile”, eso significo que de ese día comenzamos a ser regidos por el titulo 33 del libro primero del código civil, por el reglamento de personalidad jurídica del ministerio de justicia y por las demás normas jurídicas atingentes y por nuestros propios estatutos aprobados. Todo lo que sea nuestro que hacer de aquí en adelante deberá responder a todos ellos. Este gran logro nos permitirá como institución acceder a un sin número de beneficios a los cuales antes no podíamos aspirar, pero también juntos con los beneficios trae aparejado para nuestros socios, nuevas exigencias y un mayor compromiso con la corporación. Nuestros estatutos constan de 11 títulos y 58 artículos, trataremos de ir analizando en forma simple los mas atingentes para conocer los derechos y obligaciones que se derivan de ellos.
DEL TITULO I: El Centro Cultural Andaluz de Chile, es una corporación de derecho privado, cuya finalidad es la difusión y estudio de la cultura de la región de Andalucía, es sin fines de lucro, domiciliada en viña del mar y su duración indefinida y el numero de sus socios ilimitado.
DEL TITULO II: De los socios: además de los 72 actuales que figuran en el acta de constitución de la corporación, podrían ingresar como socios, personas mayores de 18 años a quienes patrocinen 2 miembros activos. El directorio se pronunciará en la primera sesión que celebre después de ser presentada la solicitud de incorporación. El directorio para constituirse legalmente debe tener el quórum mínimo que es de 6 miembros y su aprobación debe ser por mayoría absoluta. En caso de un empate decide el voto de quien presida el directorio en esa reunión. LOS SOCIOS PUEDEN SER DE TRES CLASES Socios activos Socios cooperadores Socios honorarios LOS SOCIOS ACTIVOS TIENE LAS SIGUIENTES OBLIGACIONES a) servir los cargos y las tareas que le encomiendan. b) Asistir a todas las reuniones a que fuesen legalmente convocados c) Cumplir con las obligaciones pecuniarias d) Asistir a las actividades oficiales organizadas por la corporación ATRIBUCIONES a) elegir y ser elegidos para cargos directivos b) presentar proyectos c) participar con derecho a voz y voto en las asambleas generales y en la ordinarias mensuales. SOCIOS COOPERADORES Gozaran de los siguientes derechos a) asistir a las reuniones de la corporación b) presentar proyectos al directorio c) participar con derecho a voz en las asambleas generales y en las ordinarias mensuales d) asistir a las actividades oficiales organizadas por la corporación e) estarán exento del pago de cuotas mensuales SUSPENCIÓN DE SOCIOS a) por atraso de más de 90 días en el pago de sus cuotas. (esta suspensión cesará de inmediato al cumplir con la obligación) b) por la no concurrencia a tres reuniones legalmente convocadas y no justificadas (la suspensión la declarará el directorio y será por dos meses) el socio que por enfermedad u otro motivo de fuerza mayor no pueda asistir a reunión citada deberá avisar hasta el mismo día fijado, su inasistencia, de esta forma no se considerará como falta. Este lo puede realizar mediante llamado telefónico a un miembro del directorio o a viva voz por un socio asistente a la reunión, esta constancia quedará en acta. El directorio a través de su secretario informará en la asamblea cuales socios se encuentran suspendidos de sus derechos a la fecha. (articulo 10 letra b) LA CALIDAD DE SOCIO SE PIERDE a) por renuncia escrita presentada al directorio b) por fallecimiento c) por el no pago de seis cuotas no consecutivas d) por haber sufrido 3 suspenciones de sus derechos e) por causar graves daños de palabra o escrito a los intereses de la corporación. El socio afectado será notificado mediante carta certificada 10 días antes de la reunión en que será tratada su expulsión, puede presentarse a formular sus descargos y se permiten hasta 2 testigos. El fallo del directorio podrá ser apelado dentro de 10 días.
DEL TITULO III DEL PATRIMONIO: El valor de la cuota mensual, así mismo la cuota de incorporación se determinan por la asamblea general a propuesta del directorio. Los valores mínimos y máximos están regulados por el estatuto. La familia de desea ingresar como tal, comprende al padre, madre, hijos menores de 18 años. Y mayores hasta los 28 que cursen estudios. Se consideran un solo ente y pagan una sola cuota, pero el caso de votación cada miembro es un voto. Valor de la incorporación $ Valor cuota mensual $.
DEL TITULO IV: (LAS ASAMBLEAS) La asamblea general es la primera autoridad de la corporación, sus acuerdos obligan a los socios presentes y también ausentes. Y se toman en base a la mayoría absoluta de los socios activos presentes. HAY 3 TIPOS DE ASAMBLEAS: a) asamblea general ordinaria anual b) asamblea general extraordinaria c) asamblea ordinaria mensual Todas ellas están todos rigurosamente reglamentada en cuanto a la materia a tratar y al sistema de avisos para sus convocatorias.