Reseña del Centro Cultural Andaluz de Chile
«Juan Pablo Paniagua Romano»
Fundado con el propósito de celebrar y difundir la esencia de la cultura andaluza en Chile, nuestro centro se erige como un espacio dinámico para la promoción del arte, la historia y las tradiciones de Andalucía. A través de diversas actividades culturales, talleres, exposiciones y eventos, buscamos conectar a la comunidad con la rica herencia andaluza, creando un entorno de encuentro y aprendizaje que invita a todos los amantes de la cultura española a sumergirse en su legado.
Comprometidos con la preservación de nuestras raíces, trabajamos incansablemente para acercar a las nuevas generaciones a la pasión, el arte y la alegría que definen a Andalucía, consolidándonos como un referente cultural en Viña del Mar y más allá.
directorio
Edgardo Aragú Pérez
Presidente
Gastón Centeno Pozo
Vice Presidente
Gradys Vergara
Tesorera
Ricardo Morán
Pro Tesorero
Ana María Navarro
Secretaria
Alejandro Ponce
Pro Secretario
Rodrigo Tapia Cepeda
Director Redes Sociales
María Eugenia González
Directora de Arte y Cultura
Hilda Campos Contardo
Directora
Luis Roca Zela
Director
resumen estatutos
El 12 de julio de 2007 fue publicado en el Diario Oficial el Decreto Exento 1876, que otorgó personalidad jurídica al «Centro Cultural Andaluz de Chile». Desde entonces, nos regimos por el Título 33 del Libro Primero del Código Civil, el Reglamento de Personalidad Jurídica del Ministerio de Justicia, las normas jurídicas aplicables y nuestros propios estatutos aprobados. Todas nuestras acciones futuras deberán alinearse con estas normativas. Este importante logro nos abre las puertas a una serie de beneficios a los que antes no podíamos acceder, aunque también implica nuevas responsabilidades y un mayor compromiso de nuestros socios con la corporación. Nuestros estatutos constan de 11 títulos y 58 artículos, que iremos analizando de manera sencilla para comprender los derechos y deberes que se desprenden de ellos.
Título I: El «Centro Cultural Andaluz de Chile» es una corporación de derecho privado, sin fines de lucro, cuyo objetivo es la difusión y estudio de la cultura andaluza. Su sede está en Viña del Mar, tiene una duración indefinida y un número ilimitado de socios.
Título II – De los Socios: Además de los 72 socios fundadores inscritos en el acta de constitución, podrán integrarse personas mayores de 18 años, siempre que cuenten con el patrocinio de dos miembros activos. El directorio resolverá en su primera sesión tras la presentación de la solicitud. Para que el directorio sesione válidamente, se requiere un quórum mínimo de 6 miembros, y las decisiones se tomarán por mayoría absoluta. En caso de empate, el presidente del directorio tendrá voto dirimente.
Clases de socios:
- Activos: tienen las siguientes obligaciones:
- a) desempeñar los cargos y tareas asignadas;
- b) asistir a todas las reuniones convocadas;
- c) cumplir con las obligaciones pecuniarias;
- d) participar en las actividades oficiales.
- Derechos:
- a) elegir y ser elegidos para cargos directivos;
- b) presentar proyectos;
- c) participar con voz y voto en las asambleas generales y mensuales.
- Cooperadores: tienen derecho a:
- a) asistir a las reuniones;
- b) presentar proyectos al directorio;
- c) participar con voz en las asambleas;
- d) asistir a actividades oficiales, y estarán exentos de pagar cuotas.
Suspensión de socios:
- Por atrasos de más de 90 días en el pago de cuotas (cesa cuando se regulariza el pago);
- Por faltar a tres reuniones consecutivas sin justificación, lo que conllevará una suspensión de dos meses.
Para evitar sanciones, los socios deben notificar su ausencia, incluso el mismo día de la reunión, ya sea mediante llamada telefónica o a través de otro socio. El directorio informará en cada asamblea sobre los socios suspendidos.
Pérdida de la calidad de socio:
- Por renuncia escrita;
- Por fallecimiento;
- Por el impago de seis cuotas no consecutivas;
- Por recibir tres suspensiones;
- Por causar daños graves a la corporación. En caso de expulsión, el socio será notificado con 10 días de antelación y podrá presentar sus descargos junto a dos testigos.
Título III – Del Patrimonio: El valor de la cuota mensual y de incorporación será determinado por la asamblea general a propuesta del directorio, conforme a los valores mínimos y máximos establecidos en los estatutos. Las familias pueden incorporarse como un solo ente y pagar una única cuota, aunque cada miembro tiene derecho a un voto.
Título IV – De las Asambleas: La asamblea general es la máxima autoridad de la corporación, y sus decisiones son vinculantes para todos los socios, estén presentes o no. Se toman por mayoría absoluta de los socios activos presentes. Existen tres tipos de asambleas:
- Asamblea general ordinaria anual
- Asamblea general extraordinaria
- Asamblea ordinaria mensual.
Todas están rigurosamente reglamentadas en cuanto a sus temáticas y convocatorias.